Ley [CNPCF]

Articulo 1168

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

LIBRO Décimo

Artículo 1168. La entrega de resultados o devolución de un exhorto o carta rogatoria, se hará por la misma vía en que se recibió, o por la vía en que lo solicite la autoridad jurisdiccional internacional requirente.

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