Ley [CNPCF]
Articulo 1168
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
Artículo 1168. La entrega de resultados o devolución de un exhorto o carta rogatoria, se hará por la misma vía en que se recibió, o por la vía en que lo solicite la autoridad jurisdiccional internacional requirente.