Ley [CNPCF]

Articulo 1169

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

LIBRO Décimo

Artículo 1169. De acuerdo al uso de tecnologías en la cooperación internacional, requirente y requerido, podrán utilizar videoconferencias para la ejecución de actos procesales y empleo de medios electrónicos de comunicación oficiales.

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