Ley [CNPCF]
Articulo 1169
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
Artículo 1169. De acuerdo al uso de tecnologías en la cooperación internacional, requirente y requerido, podrán utilizar videoconferencias para la ejecución de actos procesales y empleo de medios electrónicos de comunicación oficiales.