Ley [CNPCF]
Articulo 1171
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
Artículo 1171. La solicitud para el empleo de videoconferencia deberá señalar:
- Las formas y medios técnicos que permitan lograr la comunicación entre el requirente y el requerido.
- La naturaleza del caso, nombres y domicilios de las personas a ser interrogadas, el objetivo que se persigue con la diligencia y los impedimentos previstos por orden jurídico del requirente para que una persona declare.