Ley [CNPCF]
Articulo 1183
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
Artículo 1183. Las sentencias extranjeras que no requieran el procedimiento de reconocimiento u homologación para su ejecución, así como demás documentos públicos extranjeros, deberán ser reconocidas de acuerdo con los tratados internacionales y al derecho mexicano.