Ley [CNPCF]

Articulo 1183

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

LIBRO Décimo

Artículo 1183. Las sentencias extranjeras que no requieran el procedimiento de reconocimiento u homologación para su ejecución, así como demás documentos públicos extranjeros, deberán ser reconocidas de acuerdo con los tratados internacionales y al derecho mexicano.

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