Ley [CNPCF]

Articulo 1184

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

LIBRO Décimo

Artículo 1184. Tratándose de sentencias, laudos arbitrales o resoluciones jurisdiccionales que únicamente vayan a utilizarse como prueba, será suficiente que las mismas llenen los requisitos necesarios para ser consideradas como documentos auténticos.

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