Ley [CNPCF]
Articulo 1184
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
Artículo 1184. Tratándose de sentencias, laudos arbitrales o resoluciones jurisdiccionales que únicamente vayan a utilizarse como prueba, será suficiente que las mismas llenen los requisitos necesarios para ser consideradas como documentos auténticos.