Ley [CNPCF]
Articulo 1188
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
Artículo 1188. El exhorto de la autoridad jurisdiccional requirente deberá acompañarse de la siguiente documentación:
- Copia auténtica de la sentencia, laudo o resolución jurisdiccional;
- Copia auténtica de las constancias que acrediten que se cumplieron los requisitos previstos en las fracciones IV y V del artículo ;
- Las traducciones al idioma español que sean necesarias al efecto, y
- Que el ejecutante haya señalado domicilio para oír notificaciones en el lugar de la autoridad jurisdiccional del reconocimiento u homologación.