Ley [CNPCF]
Articulo 12
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
LIBRO Primero TÍTULO Primero CAPÍTULO I SECCIÓN Segunda
Artículo 12. Son acciones reales las que tienen por objeto:
- La reclamación de un bien que pertenece a título de dominio;
- La reclamación de gravámenes, de servidumbre o la declaración que un fundo está libre de ellas;
- La reclamación de los derechos de usufructo, uso y habitación;
- Las hipotecarias;
- Las de prenda;
- Las de herencia;
- Las de posesión, y
- Las demás acciones que tiendan a ejercitar un derecho contra una persona a título de propietaria o poseedora y no de obligada.