Ley [CNPCF]

Articulo 12

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

LIBRO Primero TÍTULO Primero CAPÍTULO I SECCIÓN Segunda

Artículo 12. Son acciones reales las que tienen por objeto:

  1. La reclamación de un bien que pertenece a título de dominio;
  2. La reclamación de gravámenes, de servidumbre o la declaración que un fundo está libre de ellas;
  3. La reclamación de los derechos de usufructo, uso y habitación;
  4. Las hipotecarias;
  5. Las de prenda;
  6. Las de herencia;
  7. Las de posesión, y
  8. Las demás acciones que tiendan a ejercitar un derecho contra una persona a título de propietaria o poseedora y no de obligada.
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