Ley [CNPCF]

Articulo 141

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO II

Artículo 141. En las audiencias en las que participen personas con discapacidad, podrán contar con la presencia de las personas de apoyo que, en su caso, designen.

Asimismo, podrán hacerse acompañar de los animales que para dichos efectos consideren, en su caso.

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