Ley [CNPCF]
Articulo 167
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO III
Artículo 167. Para los efectos de Nacional, las resoluciones judiciales se clasifican en la forma siguiente:
- Decretos: son simples determinaciones de trámite que no impliquen impulso u ordenación al procedimiento;
- Autos: decisiones que tienden al impulso, desarrollo y orden del procedimiento;
- Autos provisionales: todas aquellas determinaciones que se ejecutan de manera provisional;
- Autos preparatorios: resoluciones que disponen el conocimiento del asunto, ordenando la admisión de las pruebas y su preparación o su desechamiento;
- Autos definitivos: decisiones que ponen fin a la acción principal o las que impiden la continuación del procedimiento, dándolo como totalmente concluido, cualquiera que sea la naturaleza de éste;
- Sentencias interlocutorias: decisiones que resuelven un incidente promovido antes o después de dictada la sentencia definitiva, y
- Sentencias definitivas: las que resuelven el fondo del asunto en lo principal.