Ley [CNPCF]

Articulo 167

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO III

Artículo 167. Para los efectos de Nacional, las resoluciones judiciales se clasifican en la forma siguiente:

  1. Decretos: son simples determinaciones de trámite que no impliquen impulso u ordenación al procedimiento;
  2. Autos: decisiones que tienden al impulso, desarrollo y orden del procedimiento;
  3. Autos provisionales: todas aquellas determinaciones que se ejecutan de manera provisional;
  4. Autos preparatorios: resoluciones que disponen el conocimiento del asunto, ordenando la admisión de las pruebas y su preparación o su desechamiento;
  5. Autos definitivos: decisiones que ponen fin a la acción principal o las que impiden la continuación del procedimiento, dándolo como totalmente concluido, cualquiera que sea la naturaleza de éste;
  6. Sentencias interlocutorias: decisiones que resuelven un incidente promovido antes o después de dictada la sentencia definitiva, y
  7. Sentencias definitivas: las que resuelven el fondo del asunto en lo principal.
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