Ley [CNPCF]
Articulo 17
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
LIBRO Primero TÍTULO Primero CAPÍTULO I SECCIÓN Segunda
Artículo 17. El poseedor que niegue la posesión la perderá en beneficio del demandante.
Ley [CNPCF]
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
LIBRO Primero TÍTULO Primero CAPÍTULO I SECCIÓN Segunda
Artículo 17. El poseedor que niegue la posesión la perderá en beneficio del demandante.