Ley [CNPCF]
Articulo 228
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO IX
Artículo 228. La Ley sólo reconoce como términos comunes en los juicios, los siguientes:
- Para todas las partes que intervengan en el juicio, el relativo a ofrecimiento de pruebas, así como aquéllos en que la autoridad jurisdiccional determine la vista para desahogo por las partes al mismo tiempo;
- En el litisconsorcio pasivo, tratándose del emplazamiento, y
- Los demás que expresamente señale Nacional como términos comunes.
- IIIos términos comunes se empezarán a contar desde el día siguiente a aquel en que todas las personas que conformen el posible litisconsorcio pasivo o todas las partes hayan quedado notificadas.
- IIIos demás términos se considerarán individuales y empezarán a correr para cada parte interesada en particular, cuando se haya realizado la notificación o surtido sus efectos según el caso.