Ley [CNPCF]

Articulo 287

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO II SECCIÓN Segunda

Artículo 287. Tanto el interrogatorio formulado para el desahogo de la prueba de declaración voluntaria de parte propia y de parte contraria deberá ajustarse a las siguientes reglas:

  1. Las preguntas se formularán de manera oral, libre y directa sin incorporar valoraciones ni calificaciones, de manera que puedan ser comprendidas con facilidad por quien ha de declarar;
  2. Estar dirigido a demostrar hechos controvertidos que sean objeto de la litis;
  3. Estar formulado en términos sencillos, claros y precisos;
  4. Referir sobre hechos percibidos o con conocimiento de la parte respectiva, y no a conceptos subjetivos u opiniones;
  5. Podrán formularse respecto de hechos complejos;
  6. Las preguntas no podrán ser insidiosas, entendiéndose por tales las que se dirijan a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, con objeto de obtener una confesión contraria a la verdad;
  7. Las preguntas no serán repetitivas;
  8. No se permitirán preguntas sobre cuestiones de derecho o desconocidas técnicamente por la parte respectiva, y
  9. Podrán formularse preguntas abiertas, caso en el cual la persona responderá ampliamente; o cerradas, supuesto en el cual deberá responder primero categóricamente, afirmando o negando, sin perjuicio de realizar las aclaraciones pertinentes.
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