Ley [CNPCF]
Articulo 308
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO II SECCIÓN Quinta
Artículo 308. Las pruebas documentales, físicas o electrónicas recibirán el mismo trato, atendiendo los principios de equivalencia funcional y neutralidad tecnológica. En todo caso, atendiendo a su naturaleza, se estará a las reglas generales y especiales, en lo relativo a su objeción, impugnación o fiabilidad.