Ley [CNPCF]

Articulo 313

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO II SECCIÓN Quinta

Artículo 313. Los documentos públicos expedidos por Autoridades Federales, Locales, Municipales, Alcaldías o cualquier semejante, firmados en forma autógrafa o con la firma electrónica avanzada harán fe en las autoridades jurisdiccionales ante las que se presenten, sin necesidad de legalización.

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