Ley [CNPCF]

Articulo 321

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO II SECCIÓN Quinta

Artículo 321. Los documentos privados originales, cuando formen parte de un libro, expediente o legajo, se exhibirán para que se compulse la parte que señalen las partes interesadas.

Citado por 0 leyes