Ley [CNPCF]
Articulo 347
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO II SECCIÓN Décima
Artículo 347. Las presunciones legales hacen prueba plena, salvo que existan otras que la contradigan o el Nacional disponga lo contrario.
El órgano jurisdiccional según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos, los indicios y el enlace necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca, apreciará discrecionalmente el valor de las presunciones humanas.