Ley [CNPCF]

Articulo 355

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO III

Artículo 355. Para el emplazamiento se aplicarán las reglas generales previstas en Nacional, pero se dará traslado a la parte demandada del registro en que conste la comparecencia para formular la demanda, así como la resolución de admisión de esta, y se le entregarán copias de los documentos o registros presentados al formular la demanda.

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