Ley [CNPCF]
Articulo 365
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO III
Artículo 365. En los procedimientos orales sumarios no existirá expediente.
Las audiencias se registrarán por cualquier medio que se estime conveniente, que asegure la preservación de la información para que pueda ser consultada.
No será necesario que la autoridad judicial sea asistida por persona secretaria judicial.