Ley [CNPCF]

Articulo 370

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

LIBRO Tercero TÍTULO Primero CAPÍTULO I SECCIÓN Primera

Artículo 370. Los medios preparatorios a juicio deberán solicitarse por escrito ante autoridad jurisdiccional competente y reunir al menos los siguientes requisitos:

  1. Nombre, domicilio y dirección electrónica de quien promueve, en su caso;
  2. El nombre y domicilio de las personas que deberán comparecer ante la autoridad jurisdiccional para rendir su declaración o exhibir los documentos o bienes solicitados;
  3. Señalar el objeto que se persigue con la práctica de las diligencias;
  4. Señalar la acción, derecho o excepción que se pretenda ejercer u oponer;
  5. El ofrecimiento de los medios de prueba que estime para acreditar la pertinencia de la solicitud, y
  6. La firma autógrafa o electrónica de quien promueve.
Citado por 0 leyes