Ley [CNPCF]

Articulo 379

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

LIBRO Tercero TÍTULO Primero CAPÍTULO I SECCIÓN Segunda

Artículo 379. La solicitud deberá formularse por escrito ante la autoridad jurisdiccional competente y contendrá al menos lo siguiente:

  1. Nombre, domicilio y dirección electrónica de quien promueve;
  2. Nombre y domicilio de la persona presunta deudora;
  3. Los hechos en que funde su solicitud, y
  4. La firma autógrafa o electrónica de quien promueve.
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