Ley [CNPCF]
Articulo 387
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
LIBRO Tercero TÍTULO Primero CAPÍTULO I SECCIÓN Tercera
Artículo 387. Presentándose por cualquiera de los interesados el documento firmado ya sea de manera electrónica o autógrafa, en el que se contiene la cláusula compromisoria, la autoridad jurisdiccional citará a una audiencia dentro del quinto día para que se presenten a elegir árbitro, apercibiéndolos de que, en caso de no hacerlo, lo hará en su rebeldía.