Ley [CNPCF]
Articulo 429
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO I SECCIÓN Primera
Artículo 429. Los Consejos de la Judicatura de los Poderes Judiciales de las Entidades Federativas y del Poder Judicial de la Federación, mediante acuerdos generales, podrán establecer los mecanismos necesarios para que los procedimientos a que se refiere este artículo se desahoguen por medios electrónicos.