Ley [CNPCF]

Articulo 441

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

  1. El nombre y ubicación de la finca que debe deslindarse;
  2. La parte o partes en que el acto debe ejecutarse;
  3. Los nombres de las personas colindantes que puedan tener interés en el apeo, así como de las autoridades que puedan tener injerencia en el asunto;
  4. El sitio donde están y dónde deben colocarse las señales y si éstas no existen, el lugar donde estuvieron;
  5. Los planos y demás documentos que vengan a servir para la diligencia, y designación de perito por parte de la promovente, y
  6. La designación de un perito para que intervenga en el reconocimiento.
Si el apeo se tramita ante Notaria o Notario Público, además de acreditarse la propiedad o titularidad del bien a deslindar, se deberá acreditar la propiedad o titularidad de los colindantes, salvo que el predio colinde con predio o bienes destinados a servicios públicos o de propiedad municipal, estatal o federal.
Asimismo, cuando el trámite se realice por Notaria o Notario Público, la solicitud deberá ser suscrita además por los colindantes del predio a deslindar y deberá contener señalados el día, hora y lugar para que dé principio la diligencia de deslinde.
Citado por 0 leyes