Ley [CNPCF]
Articulo 444
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO I SECCIÓN Segunda
Artículo 444. Los gastos generales del apeo se harán por quien lo promueva. Los que importen la intervención de peritos y testigos que presenten los colindantes, serán pagados por quien nombre a los unos y presente a los otros.
En el caso de que el trámite de la diligencia se realice ante Notaria o Notario Público, los gastos serán únicamente por cuenta de quien la promueva.