Ley [CNPCF]
Articulo 448
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO I SECCIÓN Tercera
Artículo 448. Cualquier persona podrá solicitar la designación judicial extraordinaria de apoyo; corresponderá a la autoridad jurisdiccional allegarse de la información necesaria con base en:
- La imposibilidad de conocer la voluntad, preferencias, medio, modo y formato de comunicación;
- El riesgo para la salvaguarda de los derechos, el patrimonio, la integridad personal o la vida, y
- La realización de esfuerzos reales, considerables y pertinentes, incluyendo la implementación de ajustes razonables, para que la persona manifestara su voluntad y preferencias, sin que éstos resultaran eficaces.