Ley [CNPCF]

Articulo 448

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO I SECCIÓN Tercera

Artículo 448. Cualquier persona podrá solicitar la designación judicial extraordinaria de apoyo; corresponderá a la autoridad jurisdiccional allegarse de la información necesaria con base en:

  1. La imposibilidad de conocer la voluntad, preferencias, medio, modo y formato de comunicación;
  2. El riesgo para la salvaguarda de los derechos, el patrimonio, la integridad personal o la vida, y
  3. La realización de esfuerzos reales, considerables y pertinentes, incluyendo la implementación de ajustes razonables, para que la persona manifestara su voluntad y preferencias, sin que éstos resultaran eficaces.
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