Ley [CNPCF]

Articulo 527

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO II SECCIÓN Quinta

Artículo 527. Los incidentes no suspenderán el procedimiento. Se tramitarán en los términos de las reglas generales del Nacional, para los de tramitación escrita u oral, según procedan.

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