Ley [CNPCF]

Articulo 531

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO II SECCIÓN Sexta

Artículo 531. Realizadas las publicaciones y fijado el anuncio, se correrá traslado de la solicitud, para que contesten si existe oposición al procedimiento, dentro del término de quince días, las siguientes personas:

  1. Aquella de quien obtuviera la posesión de quien promueve o su causahabiente si fuere conocido;
  2. El Ministerio Público de la Entidad Federativa o la Federación;
  3. Las personas colindantes del inmueble;
  4. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o dependencia de gobierno similar en las entidades, para que exprese si el fundo es o no de propiedad Federal o Estatal, y
  5. A criterio de la autoridad jurisdiccional, el Registro Agrario Nacional.
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