Ley [CNPCF]
Articulo 531
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO II SECCIÓN Sexta
Artículo 531. Realizadas las publicaciones y fijado el anuncio, se correrá traslado de la solicitud, para que contesten si existe oposición al procedimiento, dentro del término de quince días, las siguientes personas:
- Aquella de quien obtuviera la posesión de quien promueve o su causahabiente si fuere conocido;
- El Ministerio Público de la Entidad Federativa o la Federación;
- Las personas colindantes del inmueble;
- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o dependencia de gobierno similar en las entidades, para que exprese si el fundo es o no de propiedad Federal o Estatal, y
- A criterio de la autoridad jurisdiccional, el Registro Agrario Nacional.