Ley [CNPCF]
Articulo 533
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
LIBRO Tercero TÍTULO Tercero CAPÍTULO I
Artículo 533. Las partes tienen el derecho de someter sus controversias al juicio arbitral.
Ley [CNPCF]
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
LIBRO Tercero TÍTULO Tercero CAPÍTULO I
Artículo 533. Las partes tienen el derecho de someter sus controversias al juicio arbitral.