Ley [CNPCF]

Articulo 536

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

LIBRO Tercero TÍTULO Tercero CAPÍTULO I

Artículo 536. La referencia a un reglamento en el acuerdo de arbitraje, o en sus modificaciones, hará que se entiendan comprendidas en el mismo todas las disposiciones de que se trate.

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