Ley [CNPCF]

Articulo 545

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

LIBRO Tercero TÍTULO Tercero CAPÍTULO I

Artículo 545. El tribunal arbitral puede condenar en costas, daños y perjuicios, pero para emplear medidas de apremio debe acudir a la autoridad jurisdiccional.

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