Ley [CNPCF]
Articulo 545
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
LIBRO Tercero TÍTULO Tercero CAPÍTULO I
Artículo 545. El tribunal arbitral puede condenar en costas, daños y perjuicios, pero para emplear medidas de apremio debe acudir a la autoridad jurisdiccional.