Ley [CNPCF]

Articulo 556

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO I SECCIÓN Primera

Artículo 556. Las medidas provisionales que hubiere decretado la autoridad jurisdiccional podrán ser modificadas o revocadas, si se demuestra que las causas que las motivaron variaron o desaparecieron.

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