Ley [CNPCF]

Articulo 567

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO I SECCIÓN Segunda

Artículo 567. Las cuestiones que se promuevan sobre el importe de los alimentos se decidirán por la vía incidental además de ser revisadas en la audiencia preliminar.

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