Ley [CNPCF]

Articulo 61

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

LIBRO Primero TÍTULO Primero CAPÍTULO I SECCIÓN Segunda

Artículo 61. Quien haya actuado en ejercicio del mandato judicial de la parte actora y que intervenga de cualquier forma en el ejercicio de la acción de nulidad, podrá ser responsable solidario respecto de las prestaciones condenadas en la sentencia ejecutoriada, siempre y cuando se acredite el dolo.

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