Ley [CNPCF]

Articulo 613

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO I SECCIÓN Cuarta

Artículo 613. Será necesaria autorización judicial en la vía de jurisdicción voluntaria para la enajenación de los bienes que pertenezcan exclusivamente a niñas, niños, adolescentes y correspondan a las clases siguientes:

  1. Bienes muebles, inmuebles y derechos reales sobre estos;
  2. Alhajas y muebles valiosos;
  3. Acciones sobre personas jurídicas colectivas, y
  4. Derechos de patentes, marcas, autorales y otros derechos análogos.
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