Ley [CNPCF]
Articulo 613
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO I SECCIÓN Cuarta
Artículo 613. Será necesaria autorización judicial en la vía de jurisdicción voluntaria para la enajenación de los bienes que pertenezcan exclusivamente a niñas, niños, adolescentes y correspondan a las clases siguientes:
- Bienes muebles, inmuebles y derechos reales sobre estos;
- Alhajas y muebles valiosos;
- Acciones sobre personas jurídicas colectivas, y
- Derechos de patentes, marcas, autorales y otros derechos análogos.