Ley [CNPCF]
Articulo 616
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO I SECCIÓN Cuarta
Artículo 616. Para la venta de acciones y títulos de renta, se concederá la autorización sobre la base de que no se haga por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta, y por conducto de corredora o corredor público, y si no lo hay, de comerciante establecido y acreditado.