Ley [CNPCF]

Articulo 618

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO I SECCIÓN Cuarta

Artículo 618. Para la venta de los bienes inmuebles de las personas menores de edad, o de los muebles, quienes ejercen la patria potestad o tutela, requerirán la autorización judicial en los mismos términos que los señalados en Nacional.

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