Ley [CNPCF]

Articulo 642

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO I SECCIÓN Séptima

Artículo 642. Será competente para tramitar la solicitud de adopción la autoridad jurisdiccional ubicada en el domicilio de la persona que se pretende adoptar.

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