Ley [CNPCF]
Articulo 656
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO II
Artículo 656. Ante la autoridad jurisdiccional, a la solicitud deberá acompañarse:
- Copia certificada, física o electrónica del acta de matrimonio de la unión que se pretenda disolver;
- En su caso, copia certificada física o electrónica de las actas de nacimiento de las hijas e hijos menores de edad, y
- Una propuesta de Convenio que contenga:
- De existir hijos o hijas menores de edad, quien ejercerá su guarda y custodia, la fijación de la pensión alimenticia que les corresponderá y el establecimiento de un régimen de convivencias, así como la pensión alimenticia que, en su caso pudiera corresponder al o la divorciante, y
- La forma en que deban distribuirse los bienes, derechos y obligaciones que se hayan adquirido durante el matrimonio, de conformidad con el régimen patrimonial al que estuviera sujeto el matrimonio.
En caso de no ser aplicable lo dispuesto en las fracciones anteriores, las partes deberán manifestar lo necesario bajo protesta de decir verdad.