Ley [CNPCF]

Articulo 671

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

LIBRO Cuarto TÍTULO Tercero CAPÍTULO I SECCIÓN Segunda

Artículo 671. La audiencia preliminar se integra por dos fases que deberán celebrarse el mismo día y de manera consecutiva, las cuales son:

  1. La junta anticipada, que se celebrará ante la persona secretaria judicial, y no será videograbada, dejando constancia en el acta mínima respectiva, y
  2. La audiencia ante la autoridad jurisdiccional.
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