Ley [CNPCF]
Articulo 671
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
LIBRO Cuarto TÍTULO Tercero CAPÍTULO I SECCIÓN Segunda
Artículo 671. La audiencia preliminar se integra por dos fases que deberán celebrarse el mismo día y de manera consecutiva, las cuales son:
- La junta anticipada, que se celebrará ante la persona secretaria judicial, y no será videograbada, dejando constancia en el acta mínima respectiva, y
- La audiencia ante la autoridad jurisdiccional.