Ley [CNPCF]
Articulo 672
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
LIBRO Cuarto TÍTULO Tercero CAPÍTULO I SECCIÓN Segunda
Artículo 672. La primera fase de la audiencia preliminar consistente en la junta anticipada tiene por objeto:
- El intercambio de información y de pruebas entre las partes;
- Formular propuestas de convenio;
- Establecer acuerdos sobre hechos no controvertidos, y
- Proponer acuerdos probatorios, dentro de los cuales se puede incluir la exclusión parcial o total de pruebas o la incorporación de otras.
- IVa persona secretaria judicial dará cuenta inmediata a la autoridad jurisdiccional con el resultado de la junta anticipada.