Ley [CNPCF]

Articulo 672

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

LIBRO Cuarto TÍTULO Tercero CAPÍTULO I SECCIÓN Segunda

Artículo 672. La primera fase de la audiencia preliminar consistente en la junta anticipada tiene por objeto:

  1. El intercambio de información y de pruebas entre las partes;
  2. Formular propuestas de convenio;
  3. Establecer acuerdos sobre hechos no controvertidos, y
  4. Proponer acuerdos probatorios, dentro de los cuales se puede incluir la exclusión parcial o total de pruebas o la incorporación de otras.
    IVa persona secretaria judicial dará cuenta inmediata a la autoridad jurisdiccional con el resultado de la junta anticipada.
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