Ley [CNPCF]

Articulo 673

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

LIBRO Cuarto TÍTULO Tercero CAPÍTULO I SECCIÓN Segunda

Artículo 673. La segunda fase de la audiencia preliminar iniciará inmediatamente después de concluida la primera, y en ella se desarrollarán las siguientes etapas:

  1. La enunciación de la Litis, que es el momento procesal en que se precisarán las prestaciones admitidas y sus contestaciones;
  2. La depuración del procedimiento, momento en que se estudiará y resolverá lo atinente a los presupuestos y excepciones procesales, salvo las cuestiones competenciales las cuales se tramitarán de conformidad con las reglas previstas en el Nacional;
  3. La revisión y aprobación del convenio que hayan celebrado las partes. En caso de no existir convenio en la primera fase, en esta segunda se procurará la conciliación o mediación entre las partes ante la autoridad jurisdiccional;
  4. La revisión de acuerdos de hechos o probatorios y en su caso, nueva discusión, proposición y fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos y exclusión total o parcial de medios de prueba o incorporación de nuevos factores probatorios, independientemente de los acordados en la fase anterior;
  5. La admisión y preparación de las pruebas;
  6. La revisión oficiosa de las medidas provisionales y órdenes de protección decretadas, y
  7. Citación para la audiencia de juicio.
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