Ley [CNPCF]
Articulo 679
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
LIBRO Cuarto TÍTULO Tercero CAPÍTULO I SECCIÓN Tercera
Artículo 679. En la audiencia y concluido el desahogo de pruebas se concederá el uso de la palabra, por una vez a cada una de las partes y por un máximo de diez minutos para formular los alegatos de cierre. La autoridad jurisdiccional tomará las medidas que procedan a fin de que las partes se sujeten al tiempo indicado.