Ley [CNPCF]
Articulo 682
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
LIBRO Cuarto TÍTULO Tercero CAPÍTULO I SECCIÓN Tercera
Artículo 682. Concluida la explicación de la sentencia definitiva, la autoridad jurisdiccional informará a las partes la importancia de presentarse a la audiencia de cumplimiento de sentencia y sus ventajas, así como las consecuencias en caso de ejecución forzosa.