Ley [CNPCF]

Articulo 685

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO I

Artículo 685. Podrán denunciar un juicio sucesorio enunciativa y no limitativamente:

  1. Las personas presuntas herederas del autor de la sucesión;
  2. Las personas presuntas legatarias;
  3. La persona albacea designada en el testamento;
  4. Cualquier persona acreedora de aquella de cuya sucesión se trata, y
  5. El Ministerio Público, la representación social o autoridad competente.
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