Ley [CNPCF]
Articulo 685
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO I
Artículo 685. Podrán denunciar un juicio sucesorio enunciativa y no limitativamente:
- Las personas presuntas herederas del autor de la sucesión;
- Las personas presuntas legatarias;
- La persona albacea designada en el testamento;
- Cualquier persona acreedora de aquella de cuya sucesión se trata, y
- El Ministerio Público, la representación social o autoridad competente.