Ley [CNPCF]
Articulo 70
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
LIBRO Primero TÍTULO Primero CAPÍTULO I SECCIÓN Tercera
Artículo 70. No procede la excepción de conexidad:
- Cuando los pleitos están en diversas instancias;
- Cuando las autoridades jurisdiccionales que conozcan respectivamente de los juicios pertenezcan a autoridad jurisdiccional de segunda instancia o Poder Judicial diferente;
- Cuando ambos juicios tengan trámites incompatibles, y
- Cuando se trate de un procedimiento que se tramite en el extranjero.