Ley [CNPCF]

Articulo 70

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

LIBRO Primero TÍTULO Primero CAPÍTULO I SECCIÓN Tercera

Artículo 70. No procede la excepción de conexidad:

  1. Cuando los pleitos están en diversas instancias;
  2. Cuando las autoridades jurisdiccionales que conozcan respectivamente de los juicios pertenezcan a autoridad jurisdiccional de segunda instancia o Poder Judicial diferente;
  3. Cuando ambos juicios tengan trámites incompatibles, y
  4. Cuando se trate de un procedimiento que se tramite en el extranjero.
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