Ley [CNPCF]

Articulo 707

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO I

Artículo 707. La tercera sección se llamará de administración y contendrá:

  1. Todo lo relativo a la administración y rendición de cuentas;
  2. La cuenta general, su glosa y calificación;
  3. La comprobación de haberse cubierto el impuesto fiscal relativo al pago predial, consumo de agua y electricidad de los inmuebles inventariados; y los comprobantes de pago de deudas a cargo de la persona de cuya sucesión se trate;
  4. Los incidentes que se promuevan;
  5. Todos los cuadernillos, archivos electrónicos y libros que contengan las cuentas anuales que se rindan hasta la conclusión del juicio sucesorio;
  6. En cuerda por separado el proyecto de distribución provisional de frutos si los hubiere, y
  7. Las cuentas que rinda el albacea removido.
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