Ley [CNPCF]
Articulo 707
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO I
Artículo 707. La tercera sección se llamará de administración y contendrá:
- Todo lo relativo a la administración y rendición de cuentas;
- La cuenta general, su glosa y calificación;
- La comprobación de haberse cubierto el impuesto fiscal relativo al pago predial, consumo de agua y electricidad de los inmuebles inventariados; y los comprobantes de pago de deudas a cargo de la persona de cuya sucesión se trate;
- Los incidentes que se promuevan;
- Todos los cuadernillos, archivos electrónicos y libros que contengan las cuentas anuales que se rindan hasta la conclusión del juicio sucesorio;
- En cuerda por separado el proyecto de distribución provisional de frutos si los hubiere, y
- Las cuentas que rinda el albacea removido.