Ley [CNPCF]
Articulo 708
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO I
Artículo 708. La cuarta sección se llamará partición y contendrá:
- El proyecto de partición de los bienes, en el juicio testamentario de acuerdo a la voluntad del testador y en el caso del intestamentario, en términos de la declaratoria de herederos;
- Los incidentes que se promuevan respecto del proyecto a que se refiere la fracción anterior y su resolución;
- Los arreglos relativos, y
- La resolución respecto a la aplicación de los bienes del proyecto de partición.