Ley [CNPCF]

Articulo 708

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO I

Artículo 708. La cuarta sección se llamará partición y contendrá:

  1. El proyecto de partición de los bienes, en el juicio testamentario de acuerdo a la voluntad del testador y en el caso del intestamentario, en términos de la declaratoria de herederos;
  2. Los incidentes que se promuevan respecto del proyecto a que se refiere la fracción anterior y su resolución;
  3. Los arreglos relativos, y
  4. La resolución respecto a la aplicación de los bienes del proyecto de partición.
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