Ley [CNPCF]
Articulo 712
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO I SECCIÓN Primera
Artículo 712. Las personas herederas de un juicio intestamentario pueden acudir ante la autoridad jurisdiccional en materia familiar para realizar el procedimiento especial en los intestados exhibiendo:
- Copia certificada del acta de defunción o declaración judicial de muerte de la autora o el autor de la sucesión;
- Actas de nacimiento para comprobar el entroncamiento o parentesco de las personas herederas;
- Documentos o pruebas que acrediten la relación con la persona autora de la sucesión, tratándose de cónyuges, concubinos o convivientes;
- Inventario de los bienes, al que se le acompañarán los documentos que acrediten la propiedad de la persona autora de la sucesión, y
- Convenio de adjudicación de bienes.