Ley [CNPCF]
Articulo 739
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO I SECCIÓN Tercera
Artículo 739. El albacea dentro del término señalado en Nacional procederá, a presentar el inventario de forma clara y precisa y en el orden siguiente:
- Dinero en efectivo;
- Alhajas;
- Bienes, derechos de comercio o industria, así como de propiedad intelectual;
- Semovientes;
- Frutos;
- Muebles;
- Inmuebles;
- Créditos;
- Documentos y correspondencia;
- Bienes ajenos que tenía en su poder el finado en comodato, depósito, prenda o bajo cualquier otro título, con expresión de la causa;
- Bienes o derechos litigiosos señalándose la autoridad jurisdiccional, la clase de juicio, la persona contra quien se litiga y la causa del pleito, y
- Las deudas que formen el pasivo de la sucesión, incluyendo los legados vigentes, los gastos funerarios y los que se hayan causado en la última enfermedad de la persona cuya sucesión se trata, con expresión de los títulos y documentos que justifiquen este pasivo.