Ley [CNPCF]

Articulo 739

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO I SECCIÓN Tercera

Artículo 739. El albacea dentro del término señalado en Nacional procederá, a presentar el inventario de forma clara y precisa y en el orden siguiente:

  1. Dinero en efectivo;
  2. Alhajas;
  3. Bienes, derechos de comercio o industria, así como de propiedad intelectual;
  4. Semovientes;
  5. Frutos;
  6. Muebles;
  7. Inmuebles;
  8. Créditos;
  9. Documentos y correspondencia;
  10. Bienes ajenos que tenía en su poder el finado en comodato, depósito, prenda o bajo cualquier otro título, con expresión de la causa;
  11. Bienes o derechos litigiosos señalándose la autoridad jurisdiccional, la clase de juicio, la persona contra quien se litiga y la causa del pleito, y
  12. Las deudas que formen el pasivo de la sucesión, incluyendo los legados vigentes, los gastos funerarios y los que se hayan causado en la última enfermedad de la persona cuya sucesión se trata, con expresión de los títulos y documentos que justifiquen este pasivo.
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