Ley [CNPCF]

Articulo 750

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO I SECCIÓN Tercera

Artículo 750. Los gastos de inventario y avalúo son a cargo de la masa hereditaria, salvo que se hubiere dispuesto otra cosa en el testamento.

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